Nuda propiedad
La nuda propiedad es la titularidad de un bien cuando su uso y disfrute corresponden a otra persona en virtud de un usufructo. La separación permite que existan derechos diferentes sobre el mismo bien. En España el Código Civil regula el usufructo y las formas de su extinción.[1][2]
Facultades distintas
El usufructuario disfruta del bien dentro de los límites de su derecho. El nudo propietario conserva la titularidad y puede disponer de la nuda propiedad respetando el usufructo existente. Al extinguirse el usufructo se reúnen las facultades del pleno dominio en quien corresponda.[1][2]
Explicación sencilla
En una herencia, una persona puede recibir la nuda propiedad de una vivienda y otra, su usufructo. La primera figura como titular de la nuda propiedad, mientras que la segunda puede usar la vivienda según las condiciones de su derecho. Los efectos concretos dependen del título y del régimen jurídico aplicable.[1][2]
Referencias
- ↑ 1,0 1,1 1,2 Agencia Tributaria de España, «Usufructo y desmembramiento de la propiedad». Consulta del 7 de noviembre de 2026.
- ↑ 2,0 2,1 2,2 Boletín Oficial del Estado, «Código Civil español, texto consolidado». Consulta del 7 de noviembre de 2026.
Fuentes consultadas
- Agencia Tributaria de España. «Usufructo y desmembramiento de la propiedad».
- Boletín Oficial del Estado. «Código Civil español, texto consolidado».
Estado editorial
Comprobación documental asistida por IA completada · Revisión humana pendiente · Sin firma personal. Fecha de comprobación documental: 7 de noviembre de 2026.